Por las características y los medios con los que hoy cuenta la publicidad, resulta fácil que atraviese las fronteras de lo lícito. Por tal razón es función de gobiernos y de instituciones nacionales y comunitarias su regulación. La ley general de la publicidad, de octubre de 1988, define como publicidad ilícita:
La engañosa o desleal: “la que de cualquier manera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de `perjudicar a un competidor”.
La subliminal: la que “mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el publico destinatario sin ser conscientemente percibida.”
La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos y servicios, por ejemplo, la referida a medicamentos, alimentos, productos nocivos para la salud, etc... El 15 de mayo de 1991 se aprobó en Estrasburgo el Proyecto de Ley Papandreu que pretende la prohibición total de la publicidad del tabaco y en octubre de 1992, entré en vigor l directiva CEE de publicación de publicidad de tabaco en TV.
La que “atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”.